SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 18 de abril de 2005 (fs. 108 a 112), el recurrente asevera que en 22 de febrero de 2001, su mandante inicio proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble contra Guillermo Viera Mejía y Victoria Flores de Cardozo, cuyo domicilio no conocía, por lo que se los citó mediante edictos, habiéndose apersonado y pagado la multa por rebeldía la segunda de las nombradas. Contra la Sentencia de primer grado, Victoria Flores de Cardozo planteó apelación, en la que no expresó ningún agravio sobre defectos o nulidades que pudieron haberse producido en el proceso de citación con la demanda mediante edictos ni en la designación del defensor de oficio, sino que sus agravios fueron de otra naturaleza pues no denuncia ningún vicio procesal, lo que significa que los convalidó. El Auto de Vista de 7 de octubre de 2002 confirmó la Sentencia apelada y contra esa decisión, la referida demandada interpuso recurso de casación en el que tampoco ataca las supuestas nulidades de la citación por edictos ni en la designación del defensor de oficio.
Relata que el Auto Supremo 207/04, de 15 de octubre, hace una interpretación equivocada del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), porque sin que nadie lo hubiera solicitado, los ministros recurridos anularon obrados “hasta fs. 23 inclusive” causando graves perjuicios a su representada y a su familia, toda vez que con esa determinación se viola el principio dispositivo que señala que en los procesos civiles nada es de oficio, todo es a petición de parte, y en el caso Victoria Flores de Cardozo nunca pidió se anule obrados; asimismo, se ha trasgredido el principio de preclusión al retrotraer el proceso a su momento inicial ya que no tomó en cuenta que se encontraban frente a un proceso en el que las etapas procesales ya habían concluido, y el principio de especificidad dado que toda nulidad debe estar determinada por ley, empero los vicios procesales en los que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se apoya al anular obrados no están especificados, como el hecho de designarse defensor estando en curso el trámite de la citación por edictos, menos si ello no fue observado por la parte afectada. Igualmente -dice- se han infringido los principios de trascendencia y de convalidación, ya que no puede haber nulidad sin perjuicio, y si una nulidad no es observada en el tiempo que señala la ley, se convalida, no obstante, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, tramitó un recurso de casación que ni precisa si es en el fondo o en la forma, y concede más allá de lo solicitado en un fallo ultra petita.