SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

1)

El asesor legal de la PTJ brindó informe en audiencia a nombre de los funcionarios policiales recurridos, señalando: 1) el recurrente no está detenido, sino que goza plenamente de su derecho a la libertad; 2) el 29 de abril fue conducido a la PTJ mediante acción directa y como corresponde al órgano investigativo asumió el conocimiento del caso; 3) en el término previsto por el art. 293 del Código de procedimiento penal (CPP) se hizo conocer a la Fiscal, quien a partir de ese momento asumió la dirección de la investigación; 4) es curioso que el recurrente, luego de transcurridos dieciocho días de que estuvo detenido recién presente el recurso.

         “(…) los arts. 5 y 84 del CPP, establecen que todo imputado goza de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el mismo Código, desde el primer acto del proceso hasta su finalización. En el mismo sentido, los arts. 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señalan los derechos que tiene toda persona que se encuentra privada de libertad, entre los que se encuentran los siguientes: 1) a que se le especifique claramente el motivo de su privación de libertad; 2) a informar por sí mismo, o a que se informe inmediatamente a su familia, a su defensor o a la persona que el detenido indique, el hecho de su privación de libertad; 3) a entrevistarse privadamente con su abogado; 4) a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprenda el idioma español; 5) a no ser obligado a declarar contra sí mismo y, en caso de consentir a prestar su declaración, a no hacerlo bajo juramento; 6)  a no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 7) a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él; 8) a que se le notifique personalmente con la imputación formal en el lugar de su detención.