SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando procedente el recurso, sin perjuicio que continúen las investigaciones. Como fundamento se señala que las autoridades recurridas no cumplieron con los términos establecidos en el Código de procedimiento penal, pues el recurrente fue detenido a las 10:00 a.m. del 29 de abril de 2005, mientras que la Fiscal recurrida requirió su arresto a horas 23:00 del mismo día para que preste su declaración, lo que ocurrió recién a horas 10:20 del día siguiente, siendo luego puesto en libertad.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.
- podrán denunciar tal omisión ante
- III.3.
- III.4.