SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
III.3.
III.3. De otro lado, es también aplicable a la problemática que se analiza, el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, en el sentido de que no todas las lesiones al derecho a la libertad tienen que ser reparadas necesariamente de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, ya que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar este derecho supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente el hábeas corpus opera de manera subsidiaria, ya que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción tutelar únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus. Entendimiento que aplicado a la especie, significa que el recurrente antes de hacer uso de este recurso, debió acudir primero ante el juez cautelar como medio eficaz y oportuno para la defensa de su derecho a la libertad lesionado con motivo de la detención arbitraria que denuncia y sólo una vez agotado ese medio legal acudir al hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.
- podrán denunciar tal omisión ante
- III.3.
- III.4.