SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

III.4.

III.4. Por último corresponde referirse al petitorio del actor formulado en el presente recurso y que no es otro que el que cursa de manera textual en el apartado I.1.3 del presente fallo, cuando solicita se disponga “la suspensión de sus cargos”, aduciendo que es objeto de un procesamiento legal, petitorio que a todas luces resulta impertinente, por cuanto por vía del hábeas corpus no se pueden reparar presuntas lesiones al debido proceso que no tengan relación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, pues este recurso en esencia y conforme a su configuración histórico-doctrinal está destinado única y exclusivamente a tutelar el derecho a la libertad física y de locomoción, quedando los demás derechos bajo la protección del amparo constitucional, entre los cuales el debido proceso, a menos que esté vinculado con el derecho a la libertad como se manifiesto, siendo la jurisprudencia de este Tribunal  reiterada y uniforme al señalar que “la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 0111/2002-R, 0081/2002-R, 0397/2002-R, 0940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R, entre muchas otras). Consecuentemente, conforme a lo precedentemente señalado, el recurrente no puede pretender que por esta vía se deje sin efecto el proceso del que es objeto, al que le corresponde someterse y asumir su defensa conforme a ley.