SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

III.2.

III.2. En el caso que se analiza, la aprehensión, arresto e incomunicación de que fue objeto el recurrente en forma ilegal y arbitraria según estima, conductas en las que hubiesen incurrido a su turno tanto los funcionarios policiales como la Fiscal recurridos, debieron ser puestas en conocimiento y reclamadas oportunamente ante el Juez cautelar, así como las demás ilegalidades que se acusan en el presente recurso, a objeto de que la autoridad judicial, en el ejercicio de sus funciones de contralor de la investigación, conforme al art. 54.1 del CPP ordene se subsanen todos los actos en que se hubiese incurrido en vulneración de los derechos y garantías constitucionales y legales del imputado, mismas que recién son denunciadas con motivo de la presente demanda de hábeas corpus, después de más de dieciocho días de que cesara dicha detención y cuando el actor se encontraba en uso irrestricto de su derecho a la libertad, sin tomar en cuenta que conforme a lo establecido en la SC 1063/2004-R, de 6 de julio, si bien este recurso puede ser planteado aún haya cesado la detención, no es menos evidente que tratándose de una detención indebida, mientras subsista esa situación, el afectado por su privación de libertad puede plantear el recurso de hábeas corpus en cualquier momento, en cambio, si ha sido puesto en libertad, deberá hacerlo con carácter inmediato a fin de que no resulte extemporáneo, pues al tratarse de un procedimiento sumario no puede dejarse al arbitrio del recurrente el plazo para su interposición.

         Cabe tomar en cuenta también que para el caso en que el fiscal, por cualquier motivo, no hubiese dado aviso oportuno sobre el inicio de la investigación al Juez Cautelar conforme manda la parte in fine del art. 298 del CPP, como ha sucedido en la especie, el imputado a objeto del resguardo efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales puede acudir ante el juez cautelar de turno para que éste ejerza su rol establecido por ley, así en la SC 0997/2005-R, de 22 de agosto se estableció que: