SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 18 de mayo de 2005 (fs. 8 a 9 vta.), manifiesta que a horas 9:50 del 29 de abril de 2005 fue conducido a la PTJ de la Zona Sur, por una supuesta denuncia de sospecha de robo contra el Coronel de Ejército Mario Orellana, de quien antes de que llegue radiopatrullas y junto a otras dos personas sufrió una golpiza, amenazas e insultos, afirmando que su persona habría cometido el delito de robo en su domicilio, que era cabecilla de una pandilla de delincuentes y que estaría cometiendo robos en la zona de Achumani, sin que tenga ninguna prueba, llevándole a la fuerza al domicilio ubicado en el condominio “Génesis” pretendiendo que ingrese al mismo, seguramente para incomunicarle y seguir golpeándole, por lo que logró sujetarse fuertemente de la puerta hasta que llegue la Policía, la que a insistencia del indicado militar le enmanilló y condujo a la PTJ como si fuera un delincuente, asignándose el caso a Iván Mancilla por orden de Sócrates Philco, a partir de lo cual fue incomunicado sin que pueda llamar a su familia o abogado, encontrándose presente todo el tiempo el denunciante para insultarle y mellar su dignidad, quien además prestó su declaración informativa en presencia de su hija y abogada, terminada la misma se sentó en el escritorio del asignado al caso y haciendo uso de la computadora arregló dicha declaración.
Refiere que antes de que se reciba su declaración, la Fiscal le pidió un garante personal, pese a que no le dejaban llamar, pudiendo salir recién a las 18:30, horario incómodo para conseguir alguien que le garantice, incautándosele sus pertenencias como celular, cargador, libreta y otros documentos que hasta la fecha no le devuelven, habiendo llegado su hijo recién a las 20:00, cuando ya era tarde para que pueda salir, pues premeditadamente hicieron una papeleta de detención y no tuvo más alternativa que quedarse detenido por caprichos del denunciante, y recién al día siguiente a las 9:30 le recibieron su declaración junto al abogado que trajo su hijo, todo lo cual fue permitido por las autoridades policiales, sin que exista mandamiento de apremio ni hagan nada para garantizar sus derechos constitucionales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.
- podrán denunciar tal omisión ante
- III.3.
- III.4.