SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
2) Legalidad material de la aprehensión.-
2) Legalidad material de la aprehensión.- Cuando el fiscal aprehendió directamente al imputado, haciendo uso de la facultad prevista en el art. 226 del CPP, el juez deberá evaluar los siguientes aspectos: a) la existencia de suficientes indicios para sostener la autoría del imputado en el momento de la aprehensión; b) si el delito imputado tiene una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es igual o superior a dos años y; c) si existieron los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado podía ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad (art. 226 del CPP)”.
Del texto glosado precedentemente de la indicada Sentencia y conforme concluye la misma, en los casos en que el Juez cautelar advierta que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, deberá anular la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales en base a los elementos de convicción existentes; empero para ello, como es lógico, las ilegalidades en que se hayan incurrido, sea por parte de la Policía o del fiscal, deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho juez para que adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho, restableciendo los derechos y garantías vulnerados, corrigiendo y/o anulando los actuados en que no se hubiesen observado las formas legales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.
- podrán denunciar tal omisión ante
- III.3.
- III.4.