SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
Fragmento 12
En cuanto a que con los mismos fundamentos se hubiese interpuesto otro recurso ante el Juez de Sentencia de Quillacollo, dentro del mismo proceso que ha motivado el recurso, por lo que existiría identidad de sujeto, objeto y causa, esa afirmación es sólo parcialmente evidente, puesto que conforme debió constatar el Tribunal del recurso de las fotocopias de la Resolución del referido hábeas corpus y que cursan en obrados, dicho recurso estaba dirigido exclusivamente contra Gladys Oroz Aparicio, Jueza de Partido Liquidadora de Quillacollo, mientras que el presente recurso está dirigido contra Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, vocales de la Sala Penal Segunda, por lo que si bien existiría identidad de objeto y causa, empero no ocurre ello en cuanto a los legitimados pasivos; por el contrario, fue precisamente en virtud a la Resolución dictada por la Jueza de Sentencia de Quillacollo que se presentó este recurso, pues aquel fue declarado improcedente con el fundamento de que la Jueza recurrida no intervino en el proceso acusado de ilegal, haciéndose alusión a un Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda, lo que precisamente motivó que el nuevo recurso, o sea el presente, fuera dirigido contra los vocales que en su momento integraban dicha Sala, aspecto que evidencia además que no existió temeridad en la recurrente, ya que interpuso el nuevo recurso admitiendo y asumiendo el fallo del anterior hábeas corpus, en el que estableció -se reitera- que no había sido dirigido contra quienes correspondía.