SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el escrito de 10 de octubre de 2005 (fs. 17 a 20 vta.), manifiesta que su representado el 21 de septiembre de 2005 fue conducido por funcionarios policiales a la cárcel pública de San Pablo de Quillacollo, en cumplimiento del mandamiento de condena expedido por la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora de la indicada localidad, según proveído de 9 de septiembre de 2005, encontrándose al momento detenido.

Refiere que el 31 de julio de 1992 se instauró querella contra Zacarías Tarquino Tiñani y otro, que fue ampliada por Auto inicial de 18 de agosto del mismo año en contra de su representado, por la supuesta comisión de los delitos previstos en los arts. 198, 203, 337 y 23 del Código penal (CP), dictándose Auto de procesamiento, y que remitidos los antecedentes al plenario, su representado fue declarado rebelde y contumaz a la ley en audiencia de 24 octubre de 1995, designándole defensor oficial sin que conste en el expediente su aceptación con el respectivo juramento de ley, por lo que fue sustituido a pedido del querellante nombrándose a Rosse Mary Álvarez, como su defensora, sin que empero nuevamente exista memorial de aceptación bajo juramento, dictándose Sentencia de 12 de noviembre de 1998, luego de cuatro años de iniciada la causa, condenándose a su representado a tres años de reclusión, siendo notificado por edictos, la cual fue apelada por el querellante y uno de los co procesados, sin que su defensora lo haya hecho, quedando así su representado en total estado de indefensión, remitiéndose el proceso ante la Sala Penal Segunda que dictó el Auto de Vista de 28 de junio de 1999, confirmando la Sentencia apelada, con la modificación de que se incrementa la pena a cuatro años de presidio, la cual es notificada ilegalmente en el tablero el 26 de julio de 1999, siendo ejecutoriada el 24 de agosto del mismo año, sin que su representado haya tenido conocimiento para recurrir de casación, por lo que tales actuados son ilegales, así como el mandamiento de condena expedido por la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora de Quillacollo, quien sin embargo no tiene facultad para observar de oficio las actuaciones realizadas, no pudiendo por ello ser sujeto del presente hábeas corpus al carecer de legitimación pasiva, “siendo inútil dirigir el recurso contra una persona que no participó en el acto ilegal” (sic).