SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
III.3.
III.3. Por último, cabe señalar que tomando en cuenta las disposiciones tanto constitucionales como legales que hacen al instituto del hábeas corpus en la legislación boliviana, dada la naturaleza de los derechos que éste tutela, lo sumarísimo del trámite con el objeto de obtener una protección inmediata de esos derechos; no es admisible el rechazo in límine del recurso por supuestas inobservancias a requisitos de contenido no previstos por ley, mientras que cualquier defecto u omisión de derecho debe ser salvada por el juez o tribunal del recurso y en ningún caso exigir la observancia de requisitos formales. Consecuentemente en la especie, el Tribunal del recurso al haber rechazado el hábeas corpus planteado con los fundamentos referidos, no ha realizado una correcta aplicación del art. 18 de la CPE, por cuanto se tienen cumplidos a cabalidad los requisitos previstos en el art. 90.I numerales 1 y 2 de la LTC, ya que se han expuesto con precisión y claridad los hechos motivantes del recurso y se han precisado los derechos y garantías vulnerados.