Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
III.1.
III.1. El art. 90.I de la LTC referido a la forma y contenido del recurso de hábeas corpus señala que éste observará como requisitos de contenido, los siguientes: 1. los hechos motivantes del recurso, expuestos con precisión y claridad; y 2. el derecho y garantía que se considere afectado o violada. El numeral 3. señala que el juez salvará los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso, mientras el párrafo primero del parágrafo II del indicado artículo establece que el recurso no requerirá la observancia de requisitos formales.