Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
II.1.
II.1. Mediante proveído de 11 de octubre de 2005, el Tribunal del recurso dispuso que la recurrente en virtud a lo previsto por el art. 44.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) con carácter previo a la admisión de la demanda “presente las pruebas correspondientes al hecho denunciado en el presente recurso y sea dentro del plazo de 48 horas” (fs. 21).