SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

III.2.

III.2. En el caso que se analiza, el Tribunal del recurso, citando de manera impropia el art. 44.I de la LTC, dispuso que con carácter previo a la admisión del recurso, la recurrente presente “las pruebas pertinentes al hecho denunciado”, exigencia que no está contemplada dentro de los requisitos de contenido previstos en la Ley del Tribunal Constitucional para este tipo de recurso, mucho menos por la Constitución Política del Estado, cuyo art. 18.II establece más bien la obligación de la autoridad judicial de señalar de inmediato día y hora de audiencia. No obstante de ello, la recurrente cumplió lo extrañado acompañando fotocopias legalizadas del proceso que motivó el recurso, pese a lo cual el recurso en definitiva fue rechazado, con el fundamento de que se cumplió parcialmente la conminatoria y que la actora debió acompañar prueba que acredite que su representado se encuentra efectivamente recluido en la cárcel pública, exigencia que no sólo no está prevista dentro de la normativa constitucional y legal del recurso, sino que inclusive resulta innecesaria, por cuanto conforme a la prescripción del art. 19.II de la CPE y 91.III de la LTC la persona a favor de quien se interpuso el recurso debe ser conducida sin observación ni excusa alguna a la presencia del juez o tribunal, para que éstos conozcan los motivos por los cuales se le privó de su libertad, así como para garantizar su integridad personal y protegerla de otras situaciones a que su privación de libertad podría dar lugar, por lo que en observancia de dichos preceptos, el Tribunal del recurso perfectamente hubiese podido establecer si era evidente o no la detención del representado de la recurrente, así como los motivos de esa detención, no siendo necesaria -en este caso- prueba alguna al respecto.