Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
II.4.
II.4. Contra esta última determinación la recurrente por escrito de 19 de octubre de 2005 interpuso recurso de reposición solicitando se señale audiencia de hábeas corpus (fs. 59 a 60), el cual fue rechazado por Auto de 20 de octubre de 2005, con el fundamento de que el recurso de reposición no está previsto por la Ley del Tribunal Constitucional y que el art. 215 del Código de procedimiento civil (CPC) no es aplicable (fs. 60 vta.).