SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2005-R
Fecha: 30-Nov-2005
i)
El Fiscal, Carlos Ruddy Parada, en su informe cursante de fs. 109 a 111, aseveró que: i) el 5 de octubre de incautó el vehículo con placa de control 1178 RKN, junto con la vagoneta con placa 1008 PZP al haberse encontrado en el compartimiento del lado izquierdo 40 paquetes con cocaína; ii) el recurrente omite afirmar que a su vehículo se le acondicionó dolosamente ese compartimiento para traficar sustancias controladas, es por ello que formuló imputación contra el recurrente y otros por los ilícitos contemplados en la L1008. El Juez cautelar ordenó la incautación de ambos motorizados y tramitando un incidente para la desincautación revocó la incautación de la vagoneta y mantuvo firme la del microbús; iii) el recurrente omitió señalar que el recurrente se encuentra acusado por el delito de tráfico de sustancias controladas, existiendo fecha para inicio del juicio oral para el 2 de junio; iv) la jurisprudencia constitucional ha establecido que el amparo no define ni valora las evidencias que impliquen la autoría y/o participación de personas en la comisión de los delitos acusados en la vía ordinaria, y al haberse presentado la acusación, el Tribunal de Sentencia decidirá si el recurrente participó o no en el delito y por ende sobre los bienes incautados; v) el art. 71 del CP establece que la comisión de un delito lleva aparejada la pérdida de los instrumentos del delitos y que serán decomisados a menos de que pertenezcan a un tercero no responsable, quien podrá recobrarlos. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es que los bienes a incautarse hubiesen sido empleados como medio para elaborar, procesar, fabricar, traficar y transportar sustancias controladas, o hubiesen sido adquiridas de manera ilícita con recursos provenientes de la comisión de delitos tipificados y sancionados en dicha Ley
- III.2.
- III.3.
- APROBAR, con los fundamentos señalados,