SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2005-R
Fecha: 30-Nov-2005
III.1.
III.1. En principio es necesario recordar que la medida cautelar de incautación “implica el apoderamiento de los instrumentos y efectos del delito, ordenado judicialmente, a fin de asegurar los resultados de un juicio o bien para darles el destino lícito correspondiente” (SC 513/2003-R, de 16 de abril), medida que de conformidad al art. 254 CPP, debe ser dispuesta, mediante resolución fundamentada, por el Juez de la instrucción (cautelar), si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a decomiso o confiscación.
Por su parte el art. 71 inc.b) de la Ley 1008, señala que además de las sanciones establecidas por ley, se impondrá: “La confiscación en favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, de inmuebles, muebles, enseres, armas, dineros y valores, medios de transporte, equipos, materias primas y laboratorios y cualquier medio que haya servido para elaborar, procesar, fabricar y transportar sustancias controladas; los aviones, avionetas, helicópteros y material de vuelo en favor de la Fuerza Aérea de Bolivia y las embarcaciones fluviales, lacustres y material de navegación en favor de la Armada Boliviana”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es que los bienes a incautarse hubiesen sido empleados como medio para elaborar, procesar, fabricar, traficar y transportar sustancias controladas, o hubiesen sido adquiridas de manera ilícita con recursos provenientes de la comisión de delitos tipificados y sancionados en dicha Ley
- III.2.
- III.3.
- APROBAR, con los fundamentos señalados,