SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2005-R
Fecha: 30-Nov-2005
III.3.
III.3. Finalmente corresponde referirse al criterio adoptado por el Tribunal de hábeas corpus en sentido de que el Juez Primero de Instrucción cautelar, Alaín Nuñez Rojas, correcurrido carecería de legitimación pasiva para ser demandado. Al respecto, es necesario señalar que la legitimación pasiva ha sido entendida por este Tribunal como “(…) la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (…)” (165/2005-R, 4 de febrero). Ahora bien, la problemática planteada en el presente recurso, se circunscribe a que las autoridades recurridas, entre ellas, el Juez de Instrucción cautelar, rechazaron indebidamente su solicitud de devolución del vehículo que le fue incautado, y conforme se ha evidenciado, esta autoridad por Resolución de 7 de octubre de 2003, ordenó la incautación del vehículo reclamado por el recurrente y resolvió el incidente de devolución del mismo, mediante Resolución de 19 de abril de 2004, rechazando su solicitud respecto de ese vehículo; en consecuencia, el amparo fue correctamente planteado contra esa autoridad, quien tuvo participación en los actos que ahora se acusa de ilegales; por lo mismo, resulta erróneo señalar, conforme concluyó el Tribunal de amparo, que la acción debió plantearse contra los jueces del Tribunal Segundo de Sentencia, al estar radicada la causa para juicio oral, cuando estas últimas autoridades no intervinieron en los hechos denunciados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es que los bienes a incautarse hubiesen sido empleados como medio para elaborar, procesar, fabricar, traficar y transportar sustancias controladas, o hubiesen sido adquiridas de manera ilícita con recursos provenientes de la comisión de delitos tipificados y sancionados en dicha Ley
- III.2.
- III.3.
- APROBAR, con los fundamentos señalados,