SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2005-R
Fecha: 30-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de abril de 2005, cursante de fs. 25 a 26 y vta., de obrados y el de subsanación de 21 de ese mes y año de (fs. 50), el recurrente manifiesta que el 5 de octubre de 2003, el motorizado de su propiedad Tipo microbús, marca Mercedes Benz, modelo 1993, motor OM364LA37498010274882, chasis 9BM688123PB0045506, placa de control 1178-RKN, fue secuestrado por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), cuando se hallaba estacionado en las oficinas de la empresa de transporte ubicado sobre la av. Melchor Pinto 564, en circunstancias en que los pasajeros abordaban con sus equipajes; secuestro que fue realizado, a solicitud del Fiscal de Sustancias Controladas, siendo incautado el 7 de octubre de 2003 por orden del Juez cautelar, quien dispuso la remisión del motorizado a la Dirección de Bienes Incautados para su administración, sin considerar que dicho vehículo cumplía una función social cuando se procedió a su incautación, por estar afiliado a la empresa de transportes interprovincial TRANS BOLIVIA.
Señala que al desconocer de la actividad ilícita a la que se dedicaba su empleado, no podía denunciar ningún ilícito, extremo corroborado por los imputados, por lo que dicha incautación vulnera su derecho propietario previsto por los arts. 22 y 7 inc.i) de la CPE y 105 del Código civil (CC), 121 del Código Nacional de Tránsito (CNT) con relación a los arts. 86, 1538 y 1545 del CC; derecho que se encuentra desprotegido con la Resolución de incautación de su motorizado y el consiguiente rechazo a su solicitud de devolución.
Señala que ante el rechazo de la solicitud de devolución de su motorizado formuló apelación; sin embargo, los vocales recurridos confirmaron en todas sus partes el Auto apelado, a pesar de haber demostrado que no concurrieron los motivos para que se proceda con la incautación definitiva, en razón a que con anterioridad a dicha incautación su persona era propietario del motorizado, conforme determina el art. 255 inc.2) del Código de procedimiento penal (CPP), más aún si su persona no participó en el hecho delictivo, cual se desprende de la declaración del imputado Juan Carlos Ortega Rodríguez, hechos que no fueron tomados en cuenta por las autoridades recurridas, quienes por el contrario, sostuvieron que no cumplió con las exigencias del art. 104 de la Ley 1008 (L1008), sin considerar que dicha norma se encuentra derogada por las disposiciones finales del art. 6 numeral 1) del CPP y que el art. 71 segunda parte del inc. b) de la citada L1008, en vigencia, establece que para la procedencia de la incautación, el propietario tiene que haber tomado parte en el delito o conocida su comisión no lo hubiese denunciado, extremo que en su caso no aconteció.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es que los bienes a incautarse hubiesen sido empleados como medio para elaborar, procesar, fabricar, traficar y transportar sustancias controladas, o hubiesen sido adquiridas de manera ilícita con recursos provenientes de la comisión de delitos tipificados y sancionados en dicha Ley
- III.2.
- III.3.
- APROBAR, con los fundamentos señalados,