SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2005-R
Fecha: 30-Nov-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó resolución declarando improcedente el recurso, con multa de Bs200. Resolución pronunciada con los siguientes fundamentos: 1) la incautación del vehículo reclamado por el recurrente fue llevada previo el trámite de allanamiento en conocimiento del Juez recurrido, habiendo servido el vehículo de instrumento para el transporte de sustancias controladas, al encontrarse en el interior del vehículo circunstancias de camuflaje y otras que no pueden ser de conocimiento del Tribunal de amparo, pero sí de las autoridades ordinarias, lo que hace improcedente el recurso de amparo; 2) existe falta de legitimación respecto del Juez recurrido, al haber pasado la etapa cautelar, y la situación de los encausados y de los bienes sujetos a incautación, se encuentran bajo competencia del Tribunal Segundo de Sentencia, quienes han dictado las Resoluciones de 29 de abril de 2005 y el Auto de Vista de 3 de mayo, de apertura del juicio y sorteo de jueces ciudadanos y constitución del Tribunal y celebración del juicio oral; por lo que los jueces técnicos son los de que debieron ser los demandados en el amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es que los bienes a incautarse hubiesen sido empleados como medio para elaborar, procesar, fabricar, traficar y transportar sustancias controladas, o hubiesen sido adquiridas de manera ilícita con recursos provenientes de la comisión de delitos tipificados y sancionados en dicha Ley
- III.2.
- III.3.
- APROBAR, con los fundamentos señalados,