AUTO CONSTITUCIONAL 0632/2005-CA
Fecha: 13-Dic-2005
I.1. Antecedentes
El recurrente mediante memorial de 28 de noviembre de 2005 refiere que al amparo del Decreto Supremo (DS) 28429 de 1 de noviembre de 2005 emitido por el Presidente de la República, Eduardo Rodríguez Veltzé, la Corte Nacional Electoral (CNE), emitió las Resoluciones 207/2005 y 209/2005 de 3 y 4 de noviembre; decreto que está bajo cuestionamiento de inconstitucionalidad en la medida en que no es una Ley sancionada por el Poder Legislativo.
Señala que a raíz de la referida resolución se presentaron en el país distintas quejas, hasta medidas de presión contra el órgano electoral por haber afectado a las distintas regiones, así como el derecho al sufragio de los ciudadanos que cumplirán 18 años del 5 al 18 de diciembre de 2005, como el caso de su representada la menor de edad Jean Karla Calvimontes Cuellar que cumplirá 18 años al 11 de diciembre de 2005 y en virtud a esta resolución se ve lesionada en su derecho al sufragio.
Afirma que a partir de la emisión del DS 28429 se ha recurrido a legislar, tomar decisiones y usurpar atribuciones delegadas constitucionalmente a otros poderes mediante decreto, rompiendo el orden constitucional; actos que constituyen un daño económico, político e institucional para el Estado, su administración y el derecho de los ciudadanos a elegir, porque al no estar enmarcados en la Constitución, solamente logran dilatar la solución de problemas que comprometen la estabilidad y unidad del país.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- admita este recurso en representación de su mandante
- II.1.
- II.2.
- persona agraviada se entiende a la que ha sido directamente perjudicada material y moralmente
- II.3.
- Fragmento 9
- todos los bolivianos mayores de dieciocho años de edad,
- RECHAZA