Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0632/2005-CA
Fecha: 13-Dic-2005
RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) de la LTC concordante con los arts. 82.III y 33.I inc.1) de la misma Ley, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por el Diputado Nacional José Daniel Barrientos Barrón con poder conferido por Javier Calos Calvimontes Silva en representación de su hija menor de edad Jean Karla Calvimontes Cuellar, demandando que se declare la nulidad de las Resoluciones 207/2005 y 209/2005 de 3 y 4 de noviembre, dictadas por la Corte Nacional Electoral.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- admita este recurso en representación de su mandante
- II.1.
- II.2.
- persona agraviada se entiende a la que ha sido directamente perjudicada material y moralmente
- II.3.
- Fragmento 9
- todos los bolivianos mayores de dieciocho años de edad,
- RECHAZA