AUTO CONSTITUCIONAL 0632/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0632/2005-CA

Fecha: 13-Dic-2005

todos los bolivianos mayores de dieciocho años de edad,

En ese entendido, si son ciudadanos y electores todos los bolivianos mayores de dieciocho años de edad, se evidencia que la hija menor del poderconferente  Javier Carlos Calvimontes Silva, Jean Karla Calvimontes Cuellar,  al momento de la interposición del presente recurso no era aún ciudadana ni electora toda vez que cumplirá la edad de 18 años recién el 11 del presente mes y año; consecuentemente, al no ser ciudadana ni electora, todas las resoluciones concernientes a los derechos y obligaciones de los ciudadanos y electores, como la Resolución 207/2005 que aprueba el calendario reformulado para las elecciones generales y elección para la selección de Prefectos departamentales del 18 de diciembre de 2005, menos aun la resolución 209/2005 que en lo principal aprueba la nueva delimitación de las circunscripciones uninominales para los departamentos de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Potosí para el proceso electoral del 18 de diciembre de 2005, no pueden causarle agravio alguno, por ende, se establece con claridad que Javier Carlos Calvimontes Silva no se encuentra legitimado para interponer el presente recurso directo de nulidad contra las citadas resoluciones emitidas por la Corte Nacional Electoral, en representación de su hija menor de edad Jean Karla Calvimontes Cuellar.

En consecuencia, al no existir fundamento alguno para sustentar el agravio causado con las resoluciones impugnadas al recurrente en representación de su hija menor, éste carece de legitimación activa para presentar el recurso directo de nulidad, por lo que no se ha cumplido con el requisito esencial de admisión previsto por el primer parágrafo del ya citado art. 80 de la LTC, circunstancia que determina el rechazo del recurso.