AUTO CONSTITUCIONAL 0632/2005-CA
Fecha: 13-Dic-2005
II.3.
II.3. En el caso de autos, el recurso directo de nulidad es interpuesto por el Diputado Nacional José Daniel Barrientos Barrón en base a poder conferido por Javier Carlos Calvimontes Silva en representación de su hija menor de edad Jean Karla Calvimontes Cuellar, con el argumento referido al agravio sufrido por la hija de su mandatario, de que la Resolución 207/2005 ha suprimido su derecho al sufragio por cuanto la menor de edad cumplirá 18 años el 11 de diciembre de 2005, adjuntando al efecto el respectivo certificado de nacimiento. Respecto a la Resolución 209/2005 omite expresar las razones por las cuales considera que la misma le causa un agravio personal y directo a la hija de su porderconferente, esto es, perjuicio moral o material, que constituye un requisito de inexcusable cumplimiento.
La Resolución 207/2005 de 3 de noviembre, emitida por la Corte Nacional Electoral aprueba el calendario reformulado para las elecciones generales y elección para la selección de Prefectos (as) departamentales del 18 de diciembre de 2005, y dispone su publicación, resolución que referida a las elecciones para la selección de Prefectos afectará a los electores.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- admita este recurso en representación de su mandante
- II.1.
- II.2.
- persona agraviada se entiende a la que ha sido directamente perjudicada material y moralmente
- II.3.
- Fragmento 9
- todos los bolivianos mayores de dieciocho años de edad,
- RECHAZA