Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0632/2005-CA
Fecha: 13-Dic-2005
II.2.
II.2. El art. 28 de la LTC establece que: "Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"; norma de aplicación general al encontrarse dentro del Título Tercero relativo a las disposiciones Comunes de Procedimiento, Cap. I "De la Legitimación, Forma y Contenido de los Recursos", lo que significa que previo a la admisión del recurso es necesario verificar si el mismo cumple los requisitos que la Ley prevé.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- admita este recurso en representación de su mandante
- II.1.
- II.2.
- persona agraviada se entiende a la que ha sido directamente perjudicada material y moralmente
- II.3.
- Fragmento 9
- todos los bolivianos mayores de dieciocho años de edad,
- RECHAZA