AUTO CONSTITUCIONAL 0632/2005-CA
Fecha: 13-Dic-2005
II.1.
II.1. El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes, y que opera como un mecanismo reparador a objeto de materializar la garantía contenida en el art. 31 de la CPE.
A objeto de desarrollar dicha garantía constitucional, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión o rechazo, según corresponda; así se desprende de las normas contenidas en los arts. 30, 31 inc. 1) y 82 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- admita este recurso en representación de su mandante
- II.1.
- II.2.
- persona agraviada se entiende a la que ha sido directamente perjudicada material y moralmente
- II.3.
- Fragmento 9
- todos los bolivianos mayores de dieciocho años de edad,
- RECHAZA