AUTO CONSTITUCIONAL 0659/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0659/2005-CA

Fecha: 21-Dic-2005

,  una sentencia o resolución final que no se ha dictado aún, a la que se aplicará la norma impugnada.

Por otra parte, el art. 61 LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa, y del contenido del art. 60.3 concordante con el 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión,  una sentencia o resolución final que no se ha dictado aún, a la que se aplicará la norma impugnada.

A su vez, el art. 33 parágrafo I numeral 2) de la LTC, dispone expresamente que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.