AUTO CONSTITUCIONAL 0659/2005-CA
Fecha: 21-Dic-2005
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 19 de octubre de 2005 cursante a fs. 6 a 8 , Ángel Nozato Taira por sí y en representación de la empresa “Constructora Japan S.R.L.” dentro del juicio coactivo seguido por el Banco Bisa S.A., solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 42.II y III y 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) de 28 de febrero de 1997, Ley 1760.
Argumenta que el procedimiento señalado para los juicios coactivos civiles previstos por los arts. 42.II III y 49 de la Ley 1760 es ilegal y atenta contra los derechos y prerrogativas de todo ciudadano, consagrados en los parágrafos I, II IV del art. 16, los incs. b) e i) del art. 7º y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), derechos fundamentales que comprenden la presunción de inocencia, defensa, debido proceso, seguridad jurídica, propiedad privada y la dignidad de la persona.
Alega que la inconstitucionalidad del art. 49 en sus parágrafos II, III y IV de la LAPCAF que previene y dispone el trámite que debe cumplirse en el juicio coactivo civil, radica en el hecho de observarse la irrestricta facultad del Juez de la causa para pronunciar sentencia al amparo del simple análisis subjetivo del documento base de la demanda presentado por el acreedor, mediante el cual en forma incensurable determina la fuerza coactiva del instrumento y su habilitación para pronunciar sentencia; que igualmente se tiene dispuesto que citado el coactivado únicamente podrá oponer las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad de título, prescripción y pago documentado en un plazo perentorio de cinco días, aspectos procesales limitados, por cuanto toda excepción adicional a las señaladas será rechazada por el Juez, al igual que aquellas opuestas sin claridad ni precisión según su individual criterio y de aquellas no justificadas debidamente.
Aduce que el art. 42 de la Ley 1760 establece condiciones ilegítimas para el bien jurídico protegido del derecho de propiedad del coactivado, cuando en su parágrafo I señala que si en la segunda subasta tampoco hubiere postor, el acreedor podrá adjudicarse el bien en el ochenta por ciento de la última base.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza promover el incidente
- II.2.1.
- , una sentencia o resolución final que no se ha dictado aún, a la que se aplicará la norma impugnada.
- Fragmento 7
- II.2.2.
- Fragmento 9
- 3.-
- carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
- APRUEBA