AUTO CONSTITUCIONAL 0659/2005-CA
Fecha: 21-Dic-2005
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por el banco Bisa S.A. representado por Zacarías Eduardo Cuellar Leigue manifestando lo siguiente: 1) que la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar es una Ley Constitucional vigente, creada y promulgada para su aplicación en todo el territorio nacional con la finalidad de abreviar y evitar dilaciones de los procesos evitando la retardación de justicia; 2) El tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre el tema cuestionado; 3) Por SSCC 035/00 y 077/2000 fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49 50 y 51 de la ley 1760, por lo que corresponde rechazar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza promover el incidente
- II.2.1.
- , una sentencia o resolución final que no se ha dictado aún, a la que se aplicará la norma impugnada.
- Fragmento 7
- II.2.2.
- Fragmento 9
- 3.-
- carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
- APRUEBA