Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0659/2005-CA
Fecha: 21-Dic-2005
II.2.2.
II.2.2. En el caso de autos, consta que dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Bisa S.A. contra la Constructora Japan S.R.L. representada por Ángel Nozato Taira y Nicolás Nozato Taira, el primer representante de dicha empresa solicitó al Juez Octavo de Partido Ordinario en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz, que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 42 II y III y 49 de la LAPCAF, por considerar que conculca los parágrafos I, II IV del art. 16, los incs. b) e i) del art. 7º y 22 de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza promover el incidente
- II.2.1.
- , una sentencia o resolución final que no se ha dictado aún, a la que se aplicará la norma impugnada.
- Fragmento 7
- II.2.2.
- Fragmento 9
- 3.-
- carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
- APRUEBA