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    AUTO CONSTITUCIONAL 0659/2005-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0659/2005-CA

    Fecha: 21-Dic-2005

    Fragmento 7

                El art. 58 parágrafo V de la LTC, referido a los efectos de las sentencias pronunciadas en los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad, aplicables también a los recursos incidentales por previsión del art. 65 de la misma Ley, expresa: “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechaza promover el incidente
    • II.2.1.
    • ,  una sentencia o resolución final que no se ha dictado aún, a la que se aplicará la norma impugnada.
    • Fragmento 7
    • II.2.2.
    • Fragmento 9
    • 3.-
    • carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
    • APRUEBA

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