Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0659/2005-CA
Fecha: 21-Dic-2005
Fragmento 7
El art. 58 parágrafo V de la LTC, referido a los efectos de las sentencias pronunciadas en los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad, aplicables también a los recursos incidentales por previsión del art. 65 de la misma Ley, expresa: “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza promover el incidente
- II.2.1.
- , una sentencia o resolución final que no se ha dictado aún, a la que se aplicará la norma impugnada.
- Fragmento 7
- II.2.2.
- Fragmento 9
- 3.-
- carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
- APRUEBA