SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Siendo propietarios de un lote de terreno ubicado en la carretera a Viacha, y no obstante que se les reconoció su derecho propietario mediante Auto supremo resultado de una tercería de dominio excluyente que fue declarada probada dentro del juicio de nulidad que inició su vecino Jaime Condori Achacayo contra Leonardo Maldonado que es quien le vendió el lote; el 5 de mayo de 2005, el Presidente de la Junta de Vecinos de la zona villa “Eduardo Avaroa”, les entregó una carta con el Voto Resolutivo 002/05, de 1 de mayo de 2005 de la citada Junta, en el que arbitrariamente se les otorga un plazo de cuarenta y ocho horas para desocupar el inmueble, argumentando que su propiedad se trataría de un área verde, no obstante que tienen plano del lote aprobado por la Alcaldía de El Alto e incluso autorización para construir el muro de cerco del lote.
La carta y el Voto Resolutivo amenazan su derecho a la propiedad pretendiéndose privarles de sus derechos a usar, gozar y disponer de ese bien, y la decisión fue tomada por los vecinos sin darles oportunidad de defenderse, amenazándoles para que desocupen su propiedad bajo pena de atenerse a las consecuencias, sin que al efecto hubiera habido ningún proceso, por lo que al constituir esa determinación un acto ilegal que vulnera sus derechos, plantean el presente recurso contra los que suscribieron la citada carta y Voto Resolutivo.