SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la Junta Vecinal de la zona villa “Eduardo Avaroa”, es una Organización Territorial de Base (OTB) que tiene por objeto velar por los intereses de la comunidad o zona, no habiéndose acreditado que ésta o la alcaldía, tengan derecho de propiedad alguno sobre el área al que se refieren como verde en el presente recurso, por lo que no existe ningún justificativo sobre el hecho de que estuvieran protegiendo su propiedad o de la alcaldía, entidad que no les otorgó a los recurridos ninguna facultad de dominio sobre ningún área verde; 2) la junta vecinal al emitir el Voto Resolutivo 002/05, actuó contraviniendo y vulnerando el derecho de propiedad del recurrente -aunque en litigio después de haber obtenido fallo favorable ejecutoriado en una demanda de tercería de dominio excluyente-,  y sin potestad ni autoridad alguna para disponer la desocupación del espacio en cuestión; 3) en cuanto a la intervención de Jaime Condori Achacayo, éste no advirtió de su propio interés en el terreno, no obstante de estar en conocimiento de los antecedentes por ser parte de los litigios señalados, con cuya omisión indujo a la Junta a actuar contraviniendo las normas jurídicas vigentes, acto que llama la atención; 4) se constató que el Voto Resolutivo viola e infringe el derecho de propiedad con relación al art. 7 inc. i) de la CPE.