SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.2.
II.2. El 5 de octubre de 2001, dentro del proceso sumario sobre nulidad de documento seguido por Jaime Condori Achacayo y Teodora Quispe de Condori contra Juan Leonardo Maldonado Sarzuri, y en la tercería de dominio excluyente interpuesta por Tomás Surco Mayta y Gregoria Sossa de Surco sobre el lote 9.1, manzana 234 de la urbanización villa Avaroa, el Juez Primero de Partido en lo Civil Comercial de El Alto, revocó la Resolución pronunciada por el a quo, y declaró probada la tercería interpuesta (fs. 28 a 30); por Auto de casación dictado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz fue declarado infundado el recurso interpuesto por los demandantes (fs. 30 vta. a 32 vta.).