SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.2.
III.2. Antes de entrar a considerar el fondo del recurso presentado, corresponde señalar que este Tribunal Constitucional, en la SC 1743/2003-R, de 1 de diciembre, ha señalado que: "Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales…” y con referencia al término amenaza, su consideración no obedece a “la simple posibilidad de lesión, sino de la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de manera injustificada. La amenaza requiere un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o menoscabo material o moral” (las negrillas son nuestras).
Por otra parte, la señalada SC 1743/2003-R tomando como fuente la Sentencia T-572-94, de 9 de diciembre de 1994, pronunciada por la Corte Constitucional de Colombia, ha señalado que “las vías de hecho existen o se producen `cuando la conducta del agente carece de fundamento objetivo, obedece a su sola voluntad o capricho y tiene como consecuencia la vulneración de los derechos constitucionales de la persona'”.