SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.3.
III.3.En el caso que se está examinado, los antecedentes que informan el presente recurso evidencian que la Junta Vecinal de la zona villa “Eduardo Avaroa”, representada por los recurridos, ha tomado la determinación de comunicar al recurrente y su familia que abandonen el lote cuya propiedad la tienen acreditada de acuerdo con la documentación inscrita en Derechos Reales y la autorización de construcción de un muro, determinación en la que además se le amenaza de que si no desocupa se tomarán acciones más drásticas de las cuales no se responsabilizan; tales amenazas vertidas y suscritas mediante un voto resolutivo y comunicadas al recurrente por sus dirigentes, también mediante carta, son el fundamento cierto por el que los recurridos, sin ninguna facultad ni atribución, amenacen a los recurrentes de tomar acciones de hecho, impidiendo el ejercicio del derecho a la propiedad que ostentan, y pueden ejercerlo entretanto no exista pronunciamiento legal que les impida ese ejercicio, o limitación conforme a ley, expresamente resuelta por la administración municipal. Entretanto, no es concebible que en un Estado de Derecho los ciudadanos puedan tomar las decisiones que a su libre arbitrio les convenga y disponer por su sola voluntad o capricho a quienes establecer o no en un determinado lugar, sin tomar en consideración que quien posee un título de propiedad puede ejercerlo conforme a ley, y quien lo niega puede oponerse mediante las acciones legales que la ley pone a su alcance.
En ese contexto, es de aplicación la jurisprudencia glosada en el fundamento precedente, siendo igualmente aplicable el entendimiento en sentido de que hay medios que alteran bruscamente las reglas de actuación de la sociedad jurídica y políticamente organizada, en la que la voluntad de la ley gobierna y sólo en virtud de ello es posible ejercer ciertas competencias, concluyendo que “toda actuación en inobservancia de éste principio básico de convivencia democrática lesiona al Estado de derecho y dentro de ello, los derechos y garantías que el mismo reconoce como pilar básico de su estructura” (SC 1309/2004-R, de 17 de agosto). Por lo mismo, los vecinos de la Junta Vecinal de la zona villa “Eduardo Avaroa” y en particular sus dirigentes, ahora recurridos, han vulnerado el derecho a la propiedad de los recurrentes, al amenazarles sin ninguna facultad legal el ejercicio de los derechos que les son inherentes; sin que, esta tutela, de ningún modo impida las acciones legales que en cuanto a la propiedad o uso de suelo puedan declararse por las autoridades competentes mediante las acciones legales que correspondan.