Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
2º
2º Dejar sin efecto la conformación y actuaciones del Comité de Vigilancia, así como la elección, posesión y actuaciones del Directorio paralelo corecurrido, debiendo éstos entregar las oficinas, bienes y recursos económicos de la Asociación a los recurrentes, sin perjuicio de que puedan seguirles el proceso interno correspondiente ante el Tribunal de Honor de la entidad si lo consideran pertinente.