SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 27 y 29 de abril de 2005 de fs. 32 a 36, 39 y vta., los recurrentes expresan que la Asociación de Comerciantes Minoristas y Vivanderos del mercado Uyuni, cuya personería jurídica fue reconocida mediante Resolución Prefectural 122/2001, de 9 de julio, la cual aprobó a su vez los Estatutos y Reglamentos Internos que rigen esa entidad, consignando la lista total de los afiliados clasificados por secciones.
El 11 de octubre de 2004 el Comité Electoral de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Vivanderos del mercado Uyuni emitió convocatoria para la renovación del Directorio mediante Resolución expresa, habiendo resultado sus personas ganadores de las elecciones al haber sido elegidos democrática y legalmente, por lo que una vez posesionados, a partir del 22 de diciembre de 2004 estuvieron desarrollando sus actividades normalmente, siendo reconocidos por otras instituciones y actuado en defensa de la Institución en la serie de contiendas judiciales que tiene ante los órganos jurisdiccionales.
A principios de febrero del año en curso, apareció en el mercado Uyuni un Comité de Vigilancia conformado por los corecurridos, que no existe según los Estatutos y Reglamento Interno; Comité que no obstante ser rechazado y desconocido, pidió posteriormente un informe sobre una supuesta malversación del anterior Directorio y del actual, además instigaron en un supuesto congreso extraordinario la conformación de un Directorio paralelo cuyos componentes son igualmente corecurridos, que terminó siendo posesionado ilegalmente el 11 de abril de 2005 dizque por los directivos de la Federación Departamental de Gremialistas corecurridos, cuando tanto el Comité de Vigilancia como el falso Directorio en total y franco desconocimiento de la normativa de la Asociación, procediendo finalmente a ocupar con violencia las oficinas, rompiendo candados y reemplazándolos por otros, conforme se acredita por las fotografías acompañadas, impidiéndoles ejercer las funciones para las que fueron legítimamente elegidos.
A partir del 12 de abril de 2005, no tienen acceso a la oficina central ni a la documentación, herramientas e instrumentos de trabajo del Directorio ni al libro de actas, esto para ser procesados ante el Tribunal de Honor como correspondía, es más, ambos entes apócrifos, usurpando funciones que no les competen, exigieron la entrega del inmueble que sirve como sede a la Asociación, de las oficinas y documentos bajo inventario, ocupando y atendiendo ellos personalmente el mingitorio del mercado, provocando todo ello una serie de daños y perjuicios económicos e institucionales al generar inseguridad, inestabilidad y zozobra en la Asociación, pudiendo incluso hasta hacer perder las contiendas judiciales que conllevarían a perder el patrimonio social.
Los actos arbitrarios descritos son ilegales y lesivos a los derechos del ente que representan, ya que ante las supuestas irregularidades del anterior y del Directorio que sus personas presiden, correspondía efectuar una denuncia ante la asamblea ordinaria o extraordinaria e inclusive interpelarlos e iniciarles en su caso, un proceso disciplinario conforma a su normativa, pero los corecurridos optaron por acciones de hecho que desconocen el Estado de Derecho, en el que todos los asociados deben ceñir su conducta a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico nacional y en el Estatuto y Reglamento de la Asociación, sin que les esté permitido hacerse justicia por mano propia o arrogarse atribuciones que no les están reconocidas por ley. Adicionalmente, sorprendieron al Presidente de la Federación Departamental de Comerciantes corecurrido y al delegado de CONCIPO (Institución inexistente) para ser posesionados, cuando la Federación no tiene competencia para ello, consiguientemente, dicha posesión es nula de pleno derecho a tenor del art. 31 de la CPE, así como todos sus actos. Por otra parte, la autoridad de la Federación Departamental de Comerciantes expresó que no dirigió la reunión de posesión y se sorprendió al ver que no participó en la misma la directiva legalmente elegida, habiendo sido obligado por la turba a posesionar a la apócrifa directiva, siendo ello una prueba más de las ilegalidades cometidas por los corecurridos, quienes sin previa convocatoria, comité electoral, sufragio y todo procedimiento y formalidad, se arrogaron la representación del sindicato.