SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a reunirse y asociarse con fines lícitos, a la propiedad privada y al debido proceso por parte de los recurridos toda vez que al estar ejerciendo los cargos directivos para los que fueron elegidos democráticamente, el Consejo de Vigilancia corecurrido que no está reconocido en los Estatutos, convocó a una asamblea en la que sin previo proceso y aduciendo irregularidades en sus funciones procedieron a una ilegal renovación de todo el Directorio, sorprendiendo en su buena fe al corecurrido Jefe Departamental de Trabajadores Gremiales y Vivanderos, quien les ministró posesión a los miembros del Directorio paralelo también corecurridos . Es más, desde el 12 de abril de 2005 que no tienen acceso a la oficina central ni a los enseres ni documentación, habiendo ambos entes corecurridos sin ninguna competencia, exigido la entrega de la sede de la Asociación, de las oficinas y documentos, ocupando y atendiendo personalmente el mingitorio del mercado. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.