SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
III.2.
III.2. Por todo lo expuesto, es evidente que los actores fueron ilegalmente destituidos de sus cargos directivos sin previo proceso en clara violación de sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica y al debido proceso, así como a los arts. 30 y 31 del Estatuto Orgánico de la Asociación, por lo que corresponde otorgarles la tutela solicitada en forma inmediata, a fin de reparar los actos ilegales cometidos en su contra así como para velar por la seguridad del ente que dirigen, y para lo cual fueron legalmente elegidos; en todo caso, si los corecurridos consideraban que los actores cometieron irregularidades en sus funciones, debieron reclamar este hecho o interpelar a los recurrentes e incluso solicitar una asamblea para denunciar estos hechos y pedir se les siga el proceso interno correspondiente ante el Tribunal de Honor, sujetando de esa manera su actuación los mecanismos previstos en su normativa especial, pero no procedieron así cometiendo todos los actos arbitrarios e ilegales ya descritos que constituyen vías de hecho totalmente proscritos por la Constitución y las leyes de la República.