SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

I.2.2. Informe de las personas recurridas

El abogado del Comité de Vigilancia y el Directorio paralelo corecurridos informó que existe una deuda de $US50.000.- de anteriores gestiones, así como un proceso ejecutivo por una deuda. La nueva Directiva encabezada por el corecurrido Luciano Sanabria fue posesionada por el directivo de la Federación Departamental de Gremialistas de Potosí, Fidel Muruchi, en razón a que el anterior Directorio compuesto por los recurrentes no quiso rendir cuentas ni convocar a una asamblea general para denunciar estas irregularidades y sobre todo para determinar un proceso interno, lo que dio lugar a que de acuerdo a los Estatutos modificados y de pleno conocimiento de la Federación de Gremialistas, en sus arts. 19 al 23 del Capítulo IV adicionado que se refiere a la  organización de un Comité de Vigilancia, se conforme ese Comité para llamar a asamblea, aprobándose que acelere la rendición de cuentas, habiéndose presentado una denuncia verbal ratificada por escrito por Luciano Sanabria. Es así que las bases determinaron abrir las oficinas ocupadas por los directivos así como el mingitorio, elevándose un detalle del estado de cuentas del Directorio en el que existen muchas anomalías, llegando a intimidar a las bases para que no presenten reclamos con una notificación a la Fiscalía y con el veto sindical sin previo proceso, pidiendo la improcedencia del recurso.

A su turno, el abogado de Fidel Muruchi expresó que años atrás se dio el veto sindical respecto al corecurrente Luciano Sanabria, quien causó daño al Directorio anterior y destrozó bienes muebles, pero una vez reparó esos daños se levantó dicho veto y fue habilitado para los comicios de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Vivanderos del Mercado Uyuni. La Federación que dirige no interfirió en las elecciones, toda vez que existió un Comité Electoral y evidentemente en los Estatutos que aún no fueron aprobados por la instancia correspondiente, es decir por la Prefectura del departamento, se incluyó el Comité de Vigilancia, pero aún no está en vigencia. Ante los conflictos suscitados, la Federación se reunió con el Comité de Vigilancia y el Directorio paralelo el 9 de abril de 2005. En esa ocasión el Comité de Vigilancia determinó desconocer solamente a Luciano Sanabria, y sugirieron la renuncia en su calidad de Presidente del Directorio pero en ningún momento desconoció a la Directiva. En la asamblea de 11 de abril de 2005 presidida por dos miembros del Comité Cívico de Potosí, cuando debía informarse de la solución a la que se arribó el 9 de abril, se distorsionó la reunión, es más, existen varias anormalidades tales como que dos cuñados están en el mismo Directorio paralelo, lo que es contrario al art. 21 de los Estatutos en vigencia, además existen personas en ese Directorio que no tienen nada que ver en el mercado Uyuni por haber dejado el mismo hace años atrás. Aclaró que la Federación en esa asamblea se vio obligada a posesionar a ese Directorio mal habido, por la presión de las bases del Mercado Uyuni. Remarcó que la Federación tiene la obligación de asesorar a las asociaciones pero éstas a veces toman otro camino con actitudes de hecho que violan sus estatutos cuando existen las instancias correspondientes para acudir en caso de irregularidades cometidas por miembros de un Directorio como es el Tribunal de Honor. En este caso, el Comité de Vigilancia se dio muchas atribuciones incluso para abrir oficinas y el mingitorio, manejar la economía del mismo y otros, que no son sus atribuciones.

El Presidente del Tribunal de amparo hizo constar que el abogado de los recurridos no presentó en audiencia la supuesta modificación al Estatuto, aprobada y reconocida por la Prefectura del Departamento a que hizo referencia; por otra parte conminó al abogado de los recurridos a que presente la renuncia de Luciano Sanabria, pero aquél no presentó ninguna nota.