SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

III.1.

III.1. De los antecedentes arrimados al expediente, se establece que los recurrentes fueron democráticamente elegidos como miembros del Directorio 2005-2007 y posesionados en sus cargos por el Comité Electoral que llevó a cabo el acto plebiscitario, iniciando así el desempeño normal de sus labores directivas.

           Sin embargo, posteriormente se conformó en forma anómala y sin que esté reconocida su existencia en los Estatutos ni en el Reglamento de la Asociación, un Comité de Vigilancia cuyos miembros arrogándose facultades que no les competen pidieron una serie de informes sobre el manejo de la entidad, cuando por disposición del art. 12 inc. e) del Estatuto Orgánico de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Vivanderos del Mercado Uyuni, es derecho de cada asociado el “fiscalizar las actividades de la directiva en la conducción de la asociación” y en su caso, en mérito al art. 10 del Reglamento Interno, interpelar por escrito “al presidente y miembros del Directorio por infracción a disposiciones estatutarias o de Reglamento Interno…”. Asimismo, de conformidad con el art. 27 inc. d) del mismo Estatuto, será la Asamblea la llamada a “formular reclamos por algunos hechos que éstos hayan cometido contrarios al Estatuto y Reglamentos”.

           Ahora bien, la actuación del supuesto Comité de Vigilancia no quedó allí sino que luego, arrogándose atribuciones que no le competen y que son privativas del Presidente del Directorio conforme prescribe el art. 38 inc. f) del Estatuto Orgánico, bajo su dirección se llevó a cabo una asamblea en la que aduciendo irregularidades en la elección del Directorio elegido y ahora recurrente y la renuncia de algunos de sus miembros, sin que exista una verdadera constancia de que el Presidente y ahora corecurrente hubiera renunciado, procedieron en forma totalmente arbitraria a elegir y renovar toda la directiva de la Asociación, en flagrante violación del art. 30 del Estatuto Orgánico, que determina que: “Los miembros del Directorio no podrán ser removidos hasta antes hayan cumplido su período de funciones” y del art. 31 del mismo cuerpo legal que prevé que “En caso de comprobarse malos manejos por parte del Directorio, éstos podrán ser removidos previo proceso interno”.

           La ilegal decisión adoptada en asamblea además no puede respaldarse en lo señalado por el art. 9 del Reglamento Interno de la Asociación, referente a que las asambleas son de carácter soberano y sus resoluciones prevalecen sobre cualquier determinación, por cuanto éstas tendrán esas características siempre y cuando hayan sido convocadas por la Directiva y dirigidas por su Presidente, conforme a lo señalado en el Estatuto Orgánico, lo que no sucede en la especie, en que la asamblea fue convocada y dirigida por el apócrifo Comité de Vigilancia, sin la presencia siquiera de los recurrentes y en total desconocimiento de los arts. 19 y 20 del Reglamento Interno de la entidad, que prevén que la elección para la renovación de Directorio se llevará adelante por fórmulas de lista completa, por voto directo y universal, conforme a convocatoria labrada para el efecto, realizándose la proclamación de la fórmula ganadora por simple mayoría de votos. Por lógica consecuencia de la normativa citada, será el Comité Electoral el que ministre posesión a la fórmula ganadora que conformará la directiva electa, y de ninguna manera un dirigente de otra entidad, aunque sea el ente matriz de este tipo de asociaciones, como sucedió en este caso, al haber posesionado a la Directiva paralela e ilegalmente elegida, cuyos miembros son también ahora corecurridos, el Ejecutivo Departamental de la Federación de Trabajadores Gremiales y Vivanderos, Fidel Muruchi, sin que tenga ninguna competencia para ello.

           A lo relacionado se suma que los corecurridos pidieron la entrega de la documentación, enseres y sede de la Entidad a los actores, habiendo adoptado medidas de hecho a través de las cuales, de forma arbitraria ingresaron a la sede y comenzaron a desempeñar labores para las que jamás fueron elegidos, impidiendo el acceso de los recurrentes desde ese momento.