SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

a)

Los co demandados Presidenta del Directorio Nacional y Director Ejecutivo Nacional de “Habitat para la Humanidad” en el informe cursante de fs. a 111 a 114 sostuvieron lo siguiente: a) la actora mediante una nota dirigida al Asesor Internacional de Programas, hizo conocer que se violó normativa eleccionaria y demostró su molestia por no haber sido elegida miembra del Directorio Nacional de “Habitat para la Humanidad Bolivia”; b) la Comisión Sumariante sancionó a la actora con el alejamiento de toda instancia directiva por tres años ante el descrédito internacional en el que expuso a “Habitat para la Humanidad Bolivia”; c) el Directorio Nacional decidió invitar a la recurrente a la XVI asamblea nacional ordinaria de 8 de octubre de 2004 para que sea escuchada como pidió, por lo que después de la deliberación de dicha asamblea se votó por su alejamiento indefinido, sin prohibirle su derecho de postular a una vivienda de “Habitat por la Humanidad Bolivia”; d) el Directorio Nacional actuó conforme a lo previsto por el art. 30 inc. g) de los Estatutos de la mencionada institución, pese a que no existía manual de procedimientos para llevar adelante el proceso sumario contra la recurrente. Solicitaron se declare improcedente el recurso.

La recurrente arguye que: a) el Directorio Nacional de “Habitat para la Humanidad en Bolivia” constituido en Tribunal Disciplinario la suspendió de todo cargo directivo en dicha entidad hasta que se aclare la forma de elección del Directorio Nacional que cuestionó en la XV asamblea nacional, sin informarle por qué hechos y faltas se la procesaba; b) la Comisión Sumariante de la misma institución, que estaba conformada por miembros del Directorio, la sancionó con el veto de funciones directivas en el Afiliado Regional Tarija por tres años el mismo día que recibió su interrogatorio; c) no se atendió su pedido de impugnar la Resolución de la Comisión Sumariante; d) el 4 de octubre de 2004 la asamblea nacional ordinaria votó por su alejamiento por tiempo indefinido y permanente, con todo lo cual se vulneraron el principio a la presunción de inocencia, su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por la actora.