SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

presunción de inocencia

Por su parte, el art. 16.I de la CPE establece el principio de presunción de inocencia que debe ser desvirtuada por el Estado o por el acusador particular para que se haga posible la imposición de penas o sanciones administrativas. Tal como lo señala la SC 0904/2002-R de 26 de julio: “(...) la presunción de inocencia acompaña al imputado desde el inicio del proceso hasta que exista contra él sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada; resolución que únicamente adquiere tal estado, cuando, luego de agotarse todas las vías establecidas por el procedimiento y sus plazos para impugnar la sentencia, el Tribunal Constitucional, ante la interposición de un recurso constitucional por lesión a garantías, ha constado a través de su sentencia, que no se ha lesionado en el curso del juicio ningún derecho o garantía constitucional". A su vez, el art. 6 del Código de procedimiento penal (CPP) refiriéndose al principio de presunción de inocencia, establece que: “Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio. La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad...”. El art. 16.II de la CPE señala que el derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable; mientras que el parágrafo IV al establecer que “Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal (…)” está prohibiendo la imposición de toda sanción sin una defensa previa.