SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
improcedente
Mediante Resolución 017/2005 cursante de fs. 116 a 118 vta., pronunciada el 5 de mayo de 2005, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso; con los siguientes fundamentos: a) resulta forzado que la recurrente reclame un debido proceso a una asociación civil con finalidades lícitas y altruistas, que no persigue lucro y que puede excluir de sus cargos directivos a la presidenta de un afiliado regional que realiza trabajo de voluntariado, dando cumplimiento a los procedimientos que señalan sus estatutos y reglamentos, más aún si se toma en cuenta que a la actora solo se le está prohibiendo ejercer cargos directivos, reconociendo su derecho de permanecer como asociada y de postular a una vivienda que concede la asociación, sin que haya estado en indefensión; b) en el presente caso no se dan las siguientes condiciones para declarar procedente el recurso: 1) los actos y omisiones no provienen de particulares que prestan servicios públicos por delegación o concesión; 2) los actos u omisiones de particulares deben darse contra las personas que se encuentran en situación de total indefensión; 3) la conducta del particular debe afectar gravemente el interés colectivo.