SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

previo proceso

Por otra parte, la Comisión Sumariante además de no estar prevista como tal en el Estatuto de “Habitat para la Humanidad Bolivia” y por ende carece de competencia para juzgar a la actora, estuvo integrada por miembros que son los mismos que conforman junto a otros el Directorio Nacional, por lo que no se garantizó una actuación imparcial de dicha Comisión; asimismo, esta Comisión procedió sin que se haya dado ninguna oportunidad para defenderse a la actora y en definitiva existiendo ausencia total de proceso, sea legal o ilegal en su contra, puesto que el 22 de enero de 2004 previo un simple interrogatorio, resolvió vetarla de sus funciones directivas por tres años privándola de participar en la estructura orgánica de la entidad recurrida, vulnerando así su propio Estatuto que en su art. 30 inc. g) establece expresamente la garantía del debido proceso señalando que: “Los asociados prestatarios, voluntarios, postulantes u otros que transgredan objetivos y fines para los cuales fue creada la asociación serán excluidos previo proceso instaurado por el Directorio Nacional o Regional y bajo resolución expresa del Directorio Sumariante...” (fs. 84 vta.).