SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada en 18 de abril de 2005 (fs. 69 a 71 vta.), la recurrente arguye que una vez concluida la XV asamblea nacional de “Habitat para la Humanidad Bolivia” que se realizó los días 8 y 9 de noviembre de 2003 en Cochabamba, en su condición de Presidenta del Directorio Regional Tarija, realizó una serie de observaciones ante el asesor internacional de la institución sobre la forma de elección del Directorio Nacional, cuestionando su legalidad, y pidiendo que se subsanen los errores antes de la posesión del Directorio.
Expresa que sin embargo, el 1 de diciembre de 2003 se le informó mediante comunicación DEN NN 684/03 que el Directorio había determinado establecer una Comisión Sumariante para que investigue esos hechos, constituyéndose el Directorio Nacional en Tribunal Disciplinario nato de acuerdo el art. 32 inc. e) del Estatuto, por lo que se la suspendió de todo cargo directivo hasta que se aclare la situación, sin informarle por qué hechos y faltas se la procesaba, y por comunicación de 7 de diciembre de 2003 se le hizo conocer la ratificación de dicha suspensión.
Manifiesta que con el fin de realizar aclaraciones ante el Directorio Nacional viajó a Cochabamba el 22 de enero de 2004 para asistir a una reunión a la que la convocó el Directorio, empero esa reunión consistió en un interrogatorio de la Comisión Sumariante, y el mismo día se la sancionó con el veto de funciones directivas en el afiliado regional Tarija por tres años.
Indica que ante tal determinación, presentó “una serie de apelaciones” (sic) para que se revise la misma, sin tener respuestas claras y precisas, y siete meses después, recibió una invitación para participar de una reunión el 25 de agosto de 2004 a objeto de “conversar sobre los problemas suscitados” (sic), en dicha reunión se elaboró un acta que no firmó porque no se transcribió lo que verdaderamente pedía.
Anota que posteriormente, el 4 de octubre de 2004 recibió una comunicación en la que se la invitaba a participar de la asamblea nacional ordinaria, a la que asistió con la esperanza de ser oída y que se conforme una comisión sumariante independiente e imparcial sin la participación de los miembros del Directorio, sin embargo, la asamblea votó por su alejamiento por tiempo indefinido y permanente.
Finalmente enfatiza que no sólo no se la citó como correspondía para que declare ante la comisión sumariante, no se atendió su pedido de impugnar la Resolución de la Comisión Sumariante y el Directorio Nacional la privó del derecho a un proceso justo a partir de un Tribunal independiente e imparcial.