SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

juez natural

Asimismo, el juez natural como otra garantía del debido proceso, que debe ser entendido como la imposibilidad de ser sometido a un proceso ante quien carece de competencia al efecto; así, cuando una autoridad conoce una causa con plena competencia, garantiza al mismo tiempo, sea efectiva la seguridad jurídica que a su vez es sostén del Estado de Derecho. En ese sentido lo han establecido los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DHDH), 14 inc. 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8 inc. 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Derecho al juez natural que en criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dos alcances: a) la imposibilidad de ser sometido a un proceso ante la autoridad de quien no es juez o que carece de competencia para resolver determinada causa y b) que la competencia de los jueces y tribunales se encuentre previamente establecida por ley. (SC 0004/2003-R, de 7 de enero).

Finalmente, mediante Resolución 1 de la XVI asamblea nacional ordinaria de “Habitat para la Humanidad Bolivia” que se reunió del 8 al 10 de octubre de 2004, por mayoría de votos, sin que esta instancia esté prevista al efecto en el Estatuto y Reglamento Interno de la entidad y por tanto tampoco tenga atribución y competencia para sancionar a la actora, de manera que no concurre el referido derecho al juez natural, la sancionó con el alejamiento indefinido y permanente de la institución, prohibiéndole ejercer cualquier cargo directivo a nivel local, regional y nacional en la misma, sin haberle permitido que asuma defensa en un proceso legal, pues el haber escuchado sus alegatos previamente no implica que se le haya franqueado todas las garantías del debido proceso que se mencionaron, y sin que el hecho de que recurra contra una asociación civil con finalidades lícitas y altruistas, que no persigue lucro, pueda convalidar actuaciones ilegales e indebidas como las que se produjo en el presente caso, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada por la actora, disponiendo la nulidad de todo lo obrado por el Directorio Nacional, la Comisión Sumariante y la asamblea nacional de “Habitat para la Humanidad Bolivia”.