SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
III.3.
III.3. Previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada, conviene especificar las normas y el procedimiento a seguir en los procesos disciplinarios internos de la agrupación religiosa “Habitat para la Humanidad Bolivia”, que como se advierte constituye una entidad de derecho privado y por consiguiente los actos de sus afiliados se rigen y enmarcan conforme a su Estatuto, Reglamento y disposiciones conexas emanadas de la asamblea Nacional y Directorio Nacional, cual destaca el art. 6 de su Estatuto (fs. 81). En ese sentido, el Directorio Nacional es el Tribunal Disciplinario nato y tiene la atribución de vetar a cualquier miembro del mismo Directorio Nacional así como de los directorios regionales, por la comisión de delitos penados por el ordenamiento jurídico vigente [art. 30 inc. f) del Estatuto]. Por ello, para excluir a cualquier socio, el inc. g) del citado artículo establece que el Directorio Nacional deberá instaurar un previo proceso “bajo resolución expresa del Directorio Sumariante” (sic), situación que es ratificada y complementada por el art. 62 del mismo Estatuto que señala: “Los asociados cualquiera sea su calidad, podrán ser excluidos o separados de la misma organización como también de cargos directivos, previo sumario instaurado por el Directorio Nacional en asuntos que conciernen a nivel nacional y por el Directorio Regional por asuntos que conciernen a nivel regional”. Asimismo, en las atribuciones del Directorio Regional que prevé el art. 78 inc. e) del mencionado Estatuto, se tiene: “Los asociados prestatarios, voluntarios u otros que transgredan objetivos y fines para los cuales fue creada la asociación serán excluidos previo proceso instaurado por el Directorio Regional y bajo resolución expresa del Directorio Sumariante.” (sic). Por su parte, el Capítulo IV del Reglamento Interno de “Habitat para la Humanidad Bolivia” puntualiza en líneas generales el régimen disciplinario, indicando en su art. 50 que éste constituye un conjunto de normas que señalan sanciones a imponerse por faltas o contravenciones en las que pudieran incurrir los funcionarios de la asociación; entre las sanciones que se prevén figura como la más drástica, la de destitución del cargo que se regula por el art. 53.