SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1586/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
1)
Los actores alegan que los recurridos han vulnerado su derecho a la libertad física por cuanto: 1) la Fiscal de Materia presentó una imputación confusa y contradictoria; pues por una parte afirma que en el caso era de aplicación las medidas sustitutivas a la detención, y por otro solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; 2) por su parte, el Juez de Instrucción corecurrido para aplicar la medida cautelar de detención preventiva no hace una valoración objetiva de la prueba aportada de su parte, determinando contra prueba la existencia de riego de fuga; asimismo vulneró los derechos de sus hijos menores previstos en los arts. 1 a 8, 30, 158, 189, 213 y 214 del CNNA, que prohíben se separe a los niños de su familia Corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente de debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- DENIEGA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.
- III.2.1. Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia
- el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días)”
- III.3.
- 'concede' o 'deniega'
- APRUEBA